Requisitos para iniciar la Jubilación
La edad mínima requerida en las mujeres es haber alcanzado los 60 años de edad y en los hombres 65 años de edad.
La cantidad de años exigidos para acceder a la prestación es de 30 computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Si al momento de solicitar la jubilación, usted excede la edad mínima, puede compensar 1 año de servicios por cada 2 años de edad excedentes.
Para reunir los 30 años de servicios podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas, desempeñadas con anterioridad al 01/01/69. La cantidad de años en estas condiciones, que podrá computar de acuerdo al año de cese o presentación, es la detallada en la siguiente tabla:
Año de cese o presentación | Declaración Jurada antes a 1969 |
Año 2002/03 | 3 años |
Año 2004/05 | 2 años |
Año 2006/07 | 1 año |
Documentación a presentar
Del Titular:
- D.N.I., L.C. O L.E.: original y fotocopia de la 1 y 2 página, y la del domicilio de encontrarse actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer
constancias de domicilio actualizado: certificado policial, boletas de servicios, etc. - En caso de ser extranjero: pasaporte y otra documentación oficial que acredite el ingreso al país, de resultar necesario para acceder al cómputo de los servicios que se pretende acreditar. Original y fotocopia.
De los familiares a cargo:
Si es casado:
- D.N.I., L.C. ó L.E. de su cónyuge y fotocopia de la 1 y 2 página.
- Partida de matrimonio. Original y fotocopia.
Si es conviviente:
- DNI, LC, o LE de su conviviente y fotocopia de las páginas 1 y 2.
Si tiene hijos menores de 18 años de edad:
- Partida de nacimiento. Original y fotocopia.
- DNI y fotocopia de la 1 y 2 página.
- Certificado de estudios.
Si tiene menores a cargo en guarda, tenencia o tutela:
- Partida de nacimiento. Original y fotocopia.
- D.N.I. y fotocopia de la 1 y 2 página.
- Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela.
Si tiene hijos adoptivos:
- Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o partida de nacimiento en la
cual conste apellido del adoptante. - Si no posee copia de la sentencia, testimonio expedido por autoridad judicial. Original y
Fotocopia.
Si tiene hijos incapacitados:
- Partida de nacimiento. Original y fotocopia.
- DNI y fotocopia de la 1 y 2 página.
- Formulario de testimonio médico, cumplimentado en todos sus items, por el profesional
que lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y matrícula del médico actuante por la
autoridad competente indicada en dicho formulario.
A partir del 01/02/2002 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules argentinos, no
requiere de otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la
exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.
Toda documentación emitida por los Consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de
seguridad filigranados y numerados.
Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas.
Del representante:
- Formulario Carta Poder, debidamente certificado.
- DNI, LC o LE y fotocopia de la 1 y 2 página ó CI en caso de ser extranjero y no poseer
DNI. - Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.
- Formulario Carta Poder para percibir, en caso que desee cobrar su haber en alguno de
los bancos habilitados a tal fin, debidamente certificado.
Si es trabajador en relación de dependencia:
- Certificación de servicios y remuneraciones extendido por el o los empleadores para los
que haya prestado servicios y los extendidos con anterioridad. - Constancia de percepción de prestación por desempleo, de haberlo percibido, en caso de
despido. Original y fotocopia. - Formulario de “Afectación de haberes” certificado por autoridad competente, en los
casos de renuncia por decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una
repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de vida o préstamo. - Formulario: “Derivación de aportes de obra social” en caso de optar por la misma obra
social de su actividad laboral. - Constancia de opción por el régimen de reparto en caso de existir contradicción con la
información existente en el organismo. Original y fotocopia. - A falta de certificación de servicios y remuneraciones: presentar comprobante de
inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de
servicios al empleador y su devolución), y formulario declaración jurada testimonial
acreditación de servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida, preferente-mente
ex -compañeros de trabajo). - Para aquellos que prestaron servicios en las fuerzas armadas o de seguridad, y no
obtuvieron un haber de retiro, pueden computar los años de servicio correspondientes.
Para ello deberán obtener el certificado de servicios y aportes en la sede administrativa de
la institución respectiva, lo que insume normalmente 15 días y en el IAF (Cerrito y
Tucumán) certificado de que no percibe haber de retiro. - Nombre, dirección y sucursal del banco donde se desee cobrar la jubilación. A la fecha
están habilitados para ello casi todos los que operan en nuestro país.
Si es o fue trabajador autónomo:
Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas).
- Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP
(www.afip.gov.ar). - Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados
y/o modificados a través del Sistema SICAM. - Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801
AFIP –pago de intereses-. - Formulario 929 – “Cese” de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original.
Una vez validadas las boletas deberá adjuntar:
- Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801
AFIP -pago de intereses-. - Formulario 929 – «Cese» de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original.
Si no tiene pagos a incorporar y/o modificar:
- Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP
(www.afip.gov.ar). - Ticket de cancelación de deuda emitida por el banco, de corresponder, y formulario 801
AFIP –pago de intereses-. - Formulario 929 – “Cese” de AFIP/DGI de haber cesado en la actividad. Original.
Constancia de opción por el régimen de reparto, de existir contradicción con la información
existente en el organismo. Original y fotocopia.